Ahora la publicidad también debe hace su parte y La Asociación de Usuarios de la Comunicación de España hace unos años redacto este documento que se puede tomar como sugerencias útiles a la hora de hacer publicidad verde y sustentable.
Propuestas para una Publicidad Ecológica
1.- La publicidad medioambiental no debe provocar de forma abusiva la preocupación de la sociedad por lo problemas ecológicos, ni explotar la falta de conocimientos sobre esta materia.
2.- La publicidad no podrá incitar a comportamientos que perjudiquen la protección medioambiental, o mostrar de forma no crítica dichos comportamientos. Levanto mi voz contra las famosas campaña de
buzoneo que en su gran mayoría terminan en la papelera y si alguien la ve inmediatamente las tiramos a la basura. Creo que debemos eliminar este tipo de publicidad retrógrada y usar nuevos instrumentos de publicidad. Que tal mobile marketing o cualquier otro que no genere basura. Hace un par de años, debo reconocer que no tengo datos actualizados, que el ROI del buzoneo no llega al 5%. Algunos me diran que es el instrumento publicitario más económico. Si ese es el ROI es la más cara. Pensarlo.
3.- La publicidad no puede inducir a error sobre los efectos medioambientales del producto anunciado, y a sea a través de la presentación engañosa de esos efectos o a través de su ocultamiento.
4.- Las características positivas de un producto o servicio en relación a la protección del medio ambiente no deberán hacerse extensivas sin justificación al resto de ofertas de la empresa anunciante.
5.- Cuando las cualidades medioambientales de un producto o servicio dependan de condiciones o modalidades particulares de uso o consumo, o bien a momentos específicos de su ciclo de vida, la publicidad deberá indicarlos de forma inequívoca o, en su defecto, instar claramente a los consumidores a informarse en este sentido.
6.- La utilización de argumentaciones y eslóganes medioambientales en la publicidad deberán basarse en criterios técnicos y científicos constatables. En caso de impugnación, el anunciante deberá aportar las pruebas necesarias sobre la veracidad de su publicidad por parte de un organismo o experto independiente.
7.- Las referencias sobre los ingredientes aportados a los productos anunciados, o eliminados de los mismos, para modificar sus efectos medioambientales, deberán ser claras y concretas en cuanto a la naturaleza e importancia de esos efectos.
8.- La utilización de signos o símbolos relativos a los efectos medioambientales no podrá inducir a error, ni generar confusión respecto de su significación. Tampoco podrán evocar falsamente las eco etiquetas oficiales en países, zonas geográficas o sectores económicos.
9.- Los testimonios y los testigos sólo podrán ser utilizados para reafirmar las características ecológicas del producto anunciados en relación a afirmaciones concretas y constatables de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

El consumidor ya está informado e interesado por la sostenibilidad y hoy ya hay mucha gente que se interesa y participa de iniciativas de protección de la naturaleza. Ahora lo interesante es saber si el “verde” diferencia una marca o un producto y el impacto en el que lo consume, pero esto va más allá, se necesitan realidades o será que ¿empresas y nosotros mismos como consumidores intentamos mantener limpia nuestra conciencia sin hacer nada realmente?
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